lunes, 26 de marzo de 2018

Crímenes de lesa humanidad / Notas bibliográficas XIII


83  GÓMEZ LÓPEZ : 265 s.
84    E incluso por funcionarios que actúen sin un concierto previo con el Estado.
85     ¡NI LOS NAZIS!: “Hitler ordenó retirarse de París y destruir la ciudad: no se obedeció esa orden de arruinar los tesoros de Francia”. Los neonazis están apareciendo en distintas partes del mundo. La intolerancia signó la actuación de los nazis y blasonaron de ser superiores. Gitanos y sobre todo ju-díos empezaron en 1933 a ser acosados. Es curioso porque los pogromos se habían dado sólo en países incultos y entre gente tan  frívola e ignorante como poco refinada. Alemania fue una excepción “bien excepcional” por su gran crueldad y eficiencia en el holocausto. En 1933 se legalizó la este-rilización forzosa de los biológicamente “inferiores”: casi medio millón de personas sufrió eso. El 30/6/34 hubo la “noche de los cuchillos largos” y la eliminación del alto mando del ejército, contrario a Hitler. El 1°/4/35 se prohibió a los niños hijos de los Testigos de Jehová el ir a las escue-las. A los judíos se les hostilizaba por donde iban y hasta en sus hogares. El 15/9/35 una ley excluyó a los judíos de la sociedad alemana. El 10/11/38 hubo la Kristallnacht o “noche de los cristales rotos”, que desencadenó ese holocausto: el 15/11/38 fueron expulsados todos los niños judíos de las escuelas. El 15/3/39 se invadió a Checoslovaquia. Después hubo 275.000 “eutana-siados” e invadióse Dinamarca, Noruega, Bélgica, Luxemburgo, los Países Bajos, Francia, la U.R.S.S. y toda Europa central. El 7/12/41 dictó Hitler el siniestro decreto Nacht und Nebel (Noche y niebla) y los prisioneros civiles fueron ejecutados en secreto. La Gran Guerra. Desembarco de Normandía. Hitler ordenó retirarse de París y destruir la ciudad: no se obedeció esa orden de arruinar los tesoros de Francia. ¡Ni los nazis! En 1945 Alemania se rindió y los nazis fueron juzga-dos seis meses después
El juicio de nuremberg parteó el concepto de crímenes contra la humanidad y el de genocidio (exterminación de un grupo humano). Su descripción entonces indefinida vino a concretarse en el Estatuto de Roma, con una tipificación de tales crímenes. Grandes criminalistas (baste nombrar a Jiménez de Asúa y a Jescheck) fueron escépticos respecto a la viabilidad de una justicia universal penal apropiada. Creyeron que sería fatalmente contaminada por el fanatismo político. La propia justicia nurimbergiana  empañó ese proceso justísimo pues violentó el áureo principio del nullum crimen nulla poena sine lege y el ex post-facto consagrado en la Constitución estadounidense, con lo cual incurrió en lo mismo del Derecho hitlerista o Derecho Penal de autor o “libre” del tercer Reich, que no quiso atarse al tipo legal y permitió a ese Reich crímenes monstruosos. Paradójicamente fue el gran penalista alemán Binding quien dio plataforma jurídica al genocidio contra los judíos. Aquellos principios encarnan en el de legalidad: no se puede castigar a alguien si su conducta no estaba des-crita como criminosa antes del castigo y si éste no estaba advertido. La retroactividad sólo se aplica en beneficio de los ciudadanos y no para castigarlos por acciones no incriminadas en el pasado.
Poderío atómico contra Irak, mencionó el Primer Ministro británico Blair. Esto implica el atacar masi-vamente y a fondo blancos civiles no combatientes y cometer así la peor violación al Derecho Penal humanitario. Cuando el ataque del 11 S en Nueva York (es increíble que el terrorismo no figure como crimen de lesa humanidad en el Estatuto de Roma) escribí aquí que EE.UU. tenía derecho de guerra (ius bellium) contra sus enemigos; pero lo planteado por Blair sería muy distinto.
¿Qué opinan al respecto los hasta ahora silentes juristas del mundo tan entusiastas de la justicia penal universal?
86    GÓMEZ LÓPEZ: O.c., 265 s.
87     A cuya defensa se dedicaron o se quisieron dedicar inicialmente (palabra por palabra, a la letra, sin faltar una coma).
88     JESCHECK: O.c., 162.
89    GÓMEZ LÓPEZ: O.c., 89 s.
90     JIMÉNEZ (464): O.c., II 1167 ss.
91    GÓMEZ LÓPEZ : O.c., 90 s
92     Éstos, con diabólica fatalidad, vienen verificando la maldición de Diderot en sus Adiciones Filosóficas (LXXIV) acerca del misántropo que pronosticó matanzas en nombre de Dios.
93     En la revista “Peninsular”, de Méjico, Yucatán, en la edición 652 del 19 de abril de 2002, hay un artículo (sobre la Corte Penal Internacional) firmado por CARLOS CASTILLO, quien expuso que EE.UU. ha sido “el más renuente” para ratificar el Estatuto de Roma y que ha puesto como condición para ra-tificarlo que “ningún ciudadano –salvo mercenarios- pueda ser llevado a juicio sin el aval del gobierno de Washington, pues esto sería un obstáculo tanto para las acciones antiterroristas de la administración Bush, como para las operaciones de paz”. Y luego aseguró: “La negativa ha llegado al grado de promover –por parte del senador Helms- una ley que permitiría a EE.UU. tomar medidas que llegan hasta la invasión de La Haya en caso de que alguno de sus aliados sea llevado al tribunal contra su voluntad”.
No se pudo confirmar esta información porque el autor del artículo no da más detalles -quizá por la brevedad característica de los artículos- sobre la supuesta ley propuesta por el senador HELMS. Éste, probablemente, es el mismo de la ley “HELMS-BURTON” contra Cuba. Esa revista aparece en la pág. WEB www.la revista.com.mxded647/opi4.htm”.
Pese a que, acción inaudita (por decir lo menos que ya es decir bastante), alguna vez sucedió exactamente lo contrario.

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