83 GÓMEZ
LÓPEZ : 265 s.
84 E incluso por funcionarios que actúen sin un concierto previo con el
Estado.
85 ¡NI LOS
NAZIS!: “Hitler ordenó retirarse de París y destruir la ciudad: no se obedeció
esa orden de arruinar los tesoros de Francia”. Los neonazis están apareciendo
en distintas partes del mundo. La intolerancia signó la actuación de los nazis y blasonaron de ser
superiores. Gitanos y sobre todo ju-díos empezaron en 1933 a ser acosados. Es
curioso porque los pogromos se habían dado sólo en países incultos y entre gente tan
frívola e ignorante como poco refinada. Alemania fue una excepción “bien
excepcional” por su gran crueldad y eficiencia en el holocausto. En 1933 se
legalizó la este-rilización forzosa de los biológicamente “inferiores”: casi
medio millón de personas sufrió eso. El 30/6/34 hubo la “noche de los cuchillos
largos” y la eliminación del alto mando del ejército, contrario a Hitler. El 1°/4/35 se prohibió a los niños hijos de los
Testigos de Jehová el ir a las escue-las. A los judíos se les hostilizaba por
donde iban y hasta en sus hogares. El 15/9/35 una ley excluyó a los
judíos de la sociedad alemana. El 10/11/38 hubo la Kristallnacht o “noche de
los cristales rotos”, que desencadenó ese holocausto: el 15/11/38 fueron
expulsados todos los niños judíos de las escuelas. El 15/3/39 se invadió a
Checoslovaquia. Después hubo 275.000 “eutana-siados” e invadióse Dinamarca,
Noruega, Bélgica, Luxemburgo, los Países Bajos, Francia, la U.R.S.S. y toda
Europa central. El 7/12/41 dictó Hitler el siniestro decreto Nacht und Nebel
(Noche y niebla) y los prisioneros civiles fueron ejecutados en secreto. La
Gran Guerra. Desembarco de Normandía. Hitler ordenó retirarse de París y
destruir la ciudad: no se obedeció esa orden de arruinar los tesoros de Francia.
¡Ni los nazis! En 1945 Alemania se rindió y los nazis fueron juzga-dos seis
meses después
El
juicio de nuremberg parteó el concepto de crímenes contra la humanidad y el de
genocidio (exterminación de un grupo humano). Su descripción entonces indefinida
vino a concretarse en el Estatuto de Roma, con una tipificación de tales
crímenes. Grandes criminalistas (baste nombrar
a Jiménez de Asúa y a Jescheck) fueron escépticos respecto a la viabilidad de
una justicia universal penal apropiada. Creyeron que sería fatalmente
contaminada por el fanatismo político. La propia justicia nurimbergiana empañó ese proceso justísimo pues violentó el
áureo principio del nullum crimen nulla
poena sine lege y el ex post-facto consagrado en la Constitución estadounidense,
con lo cual incurrió en lo mismo del Derecho hitlerista o Derecho Penal de
autor o “libre” del tercer Reich, que no quiso atarse al tipo legal y permitió
a ese Reich crímenes monstruosos. Paradójicamente fue el gran penalista alemán Binding quien dio plataforma
jurídica al genocidio contra los judíos. Aquellos principios encarnan en el de
legalidad: no se puede castigar a alguien si su conducta no estaba des-crita
como criminosa antes del castigo y si éste no estaba advertido. La
retroactividad sólo se aplica en beneficio de los ciudadanos y no para
castigarlos por acciones no incriminadas en el pasado.
Poderío
atómico contra Irak, mencionó el Primer Ministro británico Blair. Esto implica
el atacar masi-vamente y a fondo blancos civiles no combatientes y cometer así
la peor violación al Derecho Penal humanitario. Cuando el ataque del 11 S en
Nueva York (es increíble que el terrorismo no figure como crimen de lesa
humanidad en el Estatuto de Roma) escribí aquí que EE.UU. tenía derecho de
guerra (ius bellium) contra sus enemigos; pero lo planteado por Blair sería muy
distinto.
¿Qué
opinan al respecto los hasta ahora silentes juristas del mundo tan entusiastas
de la justicia penal universal?
86 GÓMEZ LÓPEZ: O.c., 265 s.
87 A cuya defensa se dedicaron o se quisieron dedicar
inicialmente (palabra por palabra, a la letra, sin faltar una coma).
88 JESCHECK: O.c.,
162.
89 GÓMEZ LÓPEZ: O.c., 89 s.
90 JIMÉNEZ (464): O.c., II 1167 ss.
91 GÓMEZ LÓPEZ : O.c., 90 s
92 Éstos, con
diabólica fatalidad, vienen verificando la maldición de Diderot en sus
Adiciones Filosóficas (LXXIV) acerca del misántropo que pronosticó matanzas en
nombre de Dios.
93 En la revista “Peninsular”, de Méjico, Yucatán, en
la edición 652 del 19 de abril de 2002, hay un artículo (sobre la Corte Penal
Internacional) firmado por CARLOS CASTILLO, quien expuso que EE.UU. ha sido “el
más renuente” para ratificar el Estatuto de Roma y que ha puesto como condición
para ra-tificarlo que “ningún ciudadano –salvo mercenarios- pueda ser llevado a
juicio sin el aval del gobierno de Washington, pues esto sería un obstáculo
tanto para las acciones antiterroristas de la administración Bush, como para
las operaciones de paz”. Y luego aseguró: “La negativa ha llegado al grado de
promover –por parte del senador Helms- una ley que permitiría a EE.UU. tomar
medidas que llegan hasta la invasión de La Haya en caso de que alguno de sus
aliados sea llevado al tribunal contra su voluntad”.
No se pudo confirmar esta
información porque el autor del artículo no da más detalles -quizá por la
brevedad característica de los artículos- sobre la supuesta ley propuesta por
el senador HELMS. Éste, probablemente, es el mismo de la ley “HELMS-BURTON”
contra Cuba. Esa revista aparece en la pág. WEB www.la
revista.com.mxded647/opi4.htm”.
Pese a que, acción inaudita
(por decir lo menos que ya es decir bastante), alguna vez sucedió exactamente
lo contrario.
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