lunes, 26 de marzo de 2018

Crímenes de lesa humanidad / Notas bibliográficas IX

62    La Fuerza Aérea de Estados Unidos puso a prueba la bomba convencional más poderosa del mundo, un artefacto de 9,5 toneladas que crea una nube en forma de hongo visible a varios kilómetros de distancia. “La meta de este ensayo fue dar un gran incentivo a Saddan Hussein para que se marche y evite al mundo una gran guerra”, comentó el Secretario de Defensa, Donald Rumsfeld. (El Nacional, 12/3/2003, D-10).
A propósito de armas de poderío nuclear y “convencionales”, el eminente profesor ANTONIO LINARES, también miembro correspondiente nacional de la Academia de Ciencias Políticas y Sociales, expresó lo siguiente:
“En ningún ámbito de la actividad internacional como en la cuestión del desarme es tan grave el problema de encontrar un equilibrio práctico entre los temores y las preocupaciones nacionales y los intereses a largo plazo de la comunidad mundial. Desde  hace muchos años las existencias de armas nucleares han sido suficientes para destruir muchas veces el mundo y, sin embargo, el número de cabezas nucleares se han quintuplicado en los últimos años. Constantemente se diversifican esas armas y se mejoran su rendimiento. La línea divisoria entre el empleo de armas nucleares y armas convencionales es cada vez menos precisa y cada año aumenta el peligro de una mayor proliferación de las armas nucleares a medida que se difunden más los conocimientos tecnológicos. También los armamentos convencionales son cada vez más refinados y mortíferos”. (LINARES [292]: 310). 
63    El Crimen de Agresión está establecido en el numeral 1, literal “d” del artículo 5 del Estatuto de Roma, como uno de los crímenes más graves y trascendentes para la comunidad internacional y de los cuales la Corte Penal Internacional tiene competencia. Así mismo, el numeral 2 de ese artículo establece que la Corte será competente, en lo relativo al crimen de agresión, una vez que se apruebe la disposición que defina tal crimen y se enuncien las condiciones para el ejercicio de su competencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 123 del Estatuto de Roma.  Para ello la Comisión Preparatoria de la Corte Penal Internacional sobre el Crimen de Agresión, continúa estudiando los diferentes aspectos sobre la definición del crimen de agresión cuya última propuesta, con fecha 24 de julio de 2002, se puede localizar en la siguiente página: http://www.iccnow.org/documents/prepcom/unandgovdocs/10PrepCom/ pcnicc2002_2_add2s.doc
64   El art. 31 del Estatuto de Roma, literal “c”, manda que la defensa propia debe ser hecha “en forma proporcional al grado de peligro”. Idéntica idea de proporción está en el art. 8, numeral 2, literal “a”, “iv”; literal “b”, “iv” y “xiii”.
65    Es justo copiar la resolución  1.441, que fue la última.
“RESOLUCIÓN 1441 DEL CONSEJO DE SEGURIDAD DE LA ONU EN EL CONFLICTO CON IRAK. Organización de las Naciones Unidas (ONU).
El Consejo de Seguridad,
recordando todas sus resoluciones anteriores en la materia, en particular sus resoluciones: 661 (1990), de 6 de agosto de 1990, 678 (1990), de 29 de noviembre de 1990, 686 (1991), de 2 de marzo de 1991, 687 (1991), de 3 de abril de 1991, 688 (1991), de 5 de abril de 1991, 707 (1991), de 15 de agosto de 1991, 715 (1991), de 11 de octubre de 1991, 986 (1995), de 14 de abril de 1995, y 1284 (1999), de 17 de diciembre de 1999, así como todas las declaraciones de su Presidencia sobre la cuestión,
Recordando también su resolución 1382 (2001), de 29 de noviembre de 2001, y su intención de aplicarla plenamente,
Reconociendo la amenaza que el incumplimiento por el Iraq de las resoluciones del Consejo y la proliferación de armas de destrucción en masa y misiles de gran alcance plantean para la paz y la seguridad internacionales, 

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