62 La Fuerza Aérea de Estados Unidos puso a prueba la bomba convencional
más poderosa del mundo, un artefacto de 9,5 toneladas que crea una nube en
forma de hongo visible a varios kilómetros de distancia. “La meta de este
ensayo fue dar un gran incentivo a Saddan Hussein para que se marche y evite al
mundo una gran guerra”, comentó el Secretario de Defensa, Donald Rumsfeld. (El
Nacional, 12/3/2003, D-10).
A
propósito de armas de poderío nuclear y “convencionales”, el eminente profesor
ANTONIO LINARES, también miembro correspondiente nacional de la Academia de
Ciencias Políticas y Sociales, expresó lo siguiente:
“En
ningún ámbito de la actividad internacional como en la cuestión del desarme es
tan grave el problema de encontrar un equilibrio práctico entre los temores y
las preocupaciones nacionales y los intereses a largo plazo de la comunidad
mundial. Desde hace muchos años las
existencias de armas nucleares han sido suficientes para destruir muchas veces
el mundo y, sin embargo, el número de cabezas nucleares se han quintuplicado en
los últimos años. Constantemente se diversifican
esas armas y se mejoran su rendimiento.
La línea divisoria entre el empleo de armas nucleares y armas convencionales es
cada vez menos precisa y cada año aumenta el peligro de una mayor proliferación
de las armas nucleares a medida que se difunden más los conocimientos
tecnológicos. También los armamentos
convencionales son cada vez más refinados y mortíferos”. (LINARES [292]:
310).
63 El Crimen de Agresión está establecido en el numeral 1, literal “d” del
artículo 5 del Estatuto de Roma, como uno de los crímenes más graves y
trascendentes para la comunidad internacional y de los cuales la Corte Penal
Internacional tiene competencia. Así mismo, el numeral 2 de ese artículo
establece que la Corte será competente, en lo relativo al crimen de agresión,
una vez que se apruebe la disposición que
defina tal crimen y se enuncien las condiciones para el ejercicio de su
competencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 123 del
Estatuto de Roma. Para ello la Comisión
Preparatoria de la Corte Penal Internacional sobre el Crimen de Agresión,
continúa estudiando los diferentes aspectos sobre la definición del crimen de
agresión cuya última propuesta, con fecha 24 de julio de 2002, se puede
localizar en la siguiente página: http://www.iccnow.org/documents/prepcom/unandgovdocs/10PrepCom/
pcnicc2002_2_add2s.doc
64 El art.
31 del Estatuto de Roma, literal “c”, manda que la defensa propia debe ser
hecha “en forma proporcional al grado de peligro”. Idéntica idea de proporción
está en el art. 8, numeral 2, literal “a”, “iv”; literal “b”, “iv” y “xiii”.
65 Es justo copiar la resolución
1.441, que fue la última.
“RESOLUCIÓN
1441 DEL CONSEJO DE SEGURIDAD DE LA ONU EN EL CONFLICTO CON IRAK. Organización de las
Naciones Unidas (ONU).
El
Consejo de Seguridad,
recordando
todas sus resoluciones anteriores en la materia, en particular sus
resoluciones: 661 (1990), de 6 de agosto de
1990, 678 (1990), de 29 de noviembre de 1990, 686 (1991), de 2 de marzo de
1991, 687 (1991), de 3 de abril de 1991, 688 (1991), de 5 de abril de 1991, 707
(1991), de 15 de agosto de 1991, 715 (1991), de 11 de octubre de 1991, 986
(1995), de 14 de abril de 1995, y 1284 (1999), de 17 de diciembre de 1999, así
como todas las declaraciones de su Presidencia sobre la cuestión,
Recordando
también su resolución 1382 (2001), de 29 de noviembre de 2001, y su intención
de aplicarla plenamente,
... / ...
No hay comentarios:
Publicar un comentario