lunes, 26 de marzo de 2018

Crímenes de lesa humanidad / Notas bibliográficas X


Recordando que en su resolución 678 (1990) autorizó a los Estados Miembros a que utilizaran todos los medios necesarios para hacer valer y llevar a la práctica la resolución 660 (1990), de 2 de agosto de 1990, y todas las resoluciones pertinentes aprobadas ulteriormente y para restablecer la paz y la seguridad internacionales en la región,
Recordando además que en la resolución 687 (1991) se imponían obligaciones al Iraq como paso necesario para cumplir su objetivo declarado de restablecer la paz y la seguridad internacionales en la región,
Deplorando que el Iraq no haya hecho una declaración exacta, cabal, definitiva y completa, como se exigía en la resolución 687 (1991), de todos los aspectos de sus programas de desarrollo de armas de destrucción en masa y misiles balísticos con un alcance de más de ciento cincuenta kilómetros ni de las armas de esa índole que tuviera en su poder, sus componentes e instalaciones y lugares de producción, así como de todos los demás programas nucleares, incluidos aquellos que, según afirme, obedecen a fines no relacionados con material utilizable para armas nucleares,
Deplorando además que el Iraq haya obstruido reiteradamente el acceso inmediato, incondicional e irrestricto a sitios designados por la Comisión Especial de las Naciones Unidas (UNSCOM) y el Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA), no haya cooperado plena e incondicionalmente con los inspectores de la UNSCOM y el OIEA, como se exigía en la resolución 687 (1991), y finalmente haya puesto término en 1998 a todo tipo de cooperación con la UNSCOM y el OIEA,
Deplorando que, desde diciembre de 1998, no haya habido en el Iraq ninguna forma de vigilancia, inspección y verificación, como requerían las resoluciones pertinentes, de las armas de destrucción en masa y misiles balísticos, a pesar de las repetidas exigencias del Consejo al efecto de que el Iraq proporcionara acceso inmediato, incondicional e irrestricto a la Comisión de las Naciones Unidas de Vigilancia, Verificación e Inspección (UNMOVIC), establecida en la resolución 1284 (1999) como organización sucesora de la UNSCOM, ni al OIEA, y deplorando la consiguiente prolongación de la crisis en la región y los sufrimientos del pueblo iraquí,
Deplorando también que el Gobierno del Iraq no haya cumplido los compromisos que contrajo en virtud de la resolución 687 (1991) con respecto al terrorismo, en virtud de la resolución 688 (1991) de poner fin a la represión de su población civil y dar acceso a las organizaciones humanitarias internacionales a todos los que necesitaran asistencia en el Iraq, y, en virtud de las resoluciones 686 (1991), 687 (1991) y 1284 (1999) de devolver a los nacionales de Kuwait y de terceros países que tenía detenidos ilícitamente o devolver bienes de propiedad de Kuwait de los que se había incautado ilícitamente o de cooperar para determinar su paradero,
Recordando que en su resolución 687 (1991) había declarado que una cesación del fuego estaría subordinada a que el Iraq aceptara las disposiciones de esa resolución, incluidas las obligaciones de su cargo que en ella figuraban,
Decidido a lograr que el Iraq cumpla plena e inmediatamente y sin condiciones ni restricciones las obligaciones que le imponen la resolución 687 (1991) y otras resoluciones en la materia y recordando que las resoluciones del Consejo constituyen la norma para determinar el cumplimiento por parte del Iraq,
Recordando que el funcionamiento efectivo de la UNMOVIC, en su calidad de organización sucesora de la Comisión Especial, y del OIEA es esencial para la aplicación de la resolución 687 (1991) y otras resoluciones en la materia,
Tomando nota de que la carta que, con fecha 16 de septiembre de 2002, dirigió al Secretario General el Ministro de Relaciones Exteriores del Iraq constituye un primer paso necesario para rectificar el persistente incumplimiento por el Iraq de las resoluciones del Consejo en la materia,
Tomando nota además de la carta que, con fecha 8 de octubre de 2002, dirigió al Presidente Ejecutivo de la UNMOVIC y al Director General del OIEA el General Al-Saadi del Gobierno del Iraq, en que se enunciaban los arreglos prácticos formulados a raíz de su reunión en Viena, que constituyen requisitos previos para que la UNMOVIC y el OIEA reanuden las inspecciones en el Iraq, y expresando su más profunda preocupación por el hecho de que el Gobierno del Iraq siga sin confirmar los arreglos indicados en esa carta,
Reafirmando el compromiso de todos los Estados Miembros con la soberanía y la integridad territorial del Iraq, Kuwait y los Estados vecinos,
Encomiando al Secretario General y a los miembros de la Liga de los Estados Árabes y su Secretario General por sus gestiones a este respecto,
Decidido a lograr que se cumplan plenamente sus decisiones,
Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,
1. Decide que el Iraq ha incurrido y sigue incurriendo en violación grave de sus obligaciones con arreglo a las resoluciones en la materia, entre ellas la resolución 687 (1991), en particular al no cooperar con los inspectores de las Naciones Unidas y con el OIEA y no llevar a cabo las medidas previstas en los párrafos 8 a 13 de la resolución 687 (1991);
2. Decide, al tiempo que reconoce lo indicado en el párrafo 1 supra, conceder al Iraq, en virtud de la presente resolución, una última oportunidad de cumplir sus obligaciones en materia de desarme con arreglo a las resoluciones pertinentes del Consejo; y decide en consecuencia instaurar un régimen de inspección reforzado con el objetivo de llevar a una conclusión cabal y verificada el proceso de desarme establecido por la resolución 687 (1991) y las resoluciones ulteriores del Consejo;
3. Decide que, a fin de comenzar a cumplir sus obligaciones en materia de desarme, además de presentar las declaraciones semestrales requeridas, el Gobierno del Iraq deberá proporcionar a la UNMOVIC, el OIEA y el Consejo, dentro de los treinta días siguientes a la fecha de la presente resolución, una declaración que a esa fecha sea exacta, cabal y completa de todos los aspectos de sus programas para el desarrollo de armas químicas, biológicas y nucleares, misiles balísticos y otros sistemas vectores como vehículos aéreos no tripulados y sistemas de dispersión diseñados para ser utilizados en aeronaves, incluidas todas las existencias y ubicaciones precisas de este tipo de armas, componentes, subcomponentes, reservas de agentes, y del material y equipo conexo, de las ubicaciones y la labor de sus instalaciones de investigación, desarrollo y producción, así como de todos los demás programas químicos, biológicos y nucleares, incluidos aquellos que, según afirme, obedecen a fines no relacionados con material para armamentos o la producción de armamentos;” 4. Decide que las falsedades u omisiones en las declaraciones presentadas por el Iraq en cumplimiento de la presente resolución y el hecho de que el Iraq deje en cualquier momento de cumplir la presente resolución y de cooperar plenamente en su aplicación constituirán una nueva violación grave de las obligaciones del Iraq y se comunicarán al Consejo para su evaluación de conformidad con los párrafos 11 y 12 infra;
5. Decide que el Iraq deberá proporcionar a la UNMOVIC y al OIEA acceso inmediato, sin trabas, incondicional e irrestricto a todas y cada una de las zonas, incluidas las subterráneas, instalaciones, edificios, equipo, registros y medios de transporte que deseen inspeccionar, así como acceso inmediato, sin trabas, irrestricto y privado a todos los funcionarios y otras personas a quienes la UNMOVIC o el OIEA deseen entrevistar en la forma o el lugar que decidan la UNMOVIC o el OIEA en relación con cualquier aspecto de sus mandatos; decide además que la UNMOVIC y el OIEA, ejerciendo su discreción, podrán realizar entrevistas dentro o fuera del Iraq y podrán facilitar el traslado de las personas entrevistadas y de sus familiares fuera del Iraq y que queda librado exclusivamente a la discreción de la UNMOVIC y el OIEA hacer que esas entrevistas tengan lugar sin que estén presentes observadores del Gobierno del Iraq; y encomienda a la UNMOVIC y pide al OIEA que reanuden las inspecciones dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la aprobación de la presente resolución y que le pongan al corriente dentro de los sesenta días siguientes a esa fecha;
6. Hace suya la carta de fecha 8 de octubre de 2002 dirigida al General Al-Saadi del Gobierno del Iraq por el Presidente Ejecutivo de la UNMOVIC y el Director General del OIEA, que se adjunta como anexo a la presente resolución, y decide que lo indicado en la carta tendrá carácter obligatorio para el Iraq;” (...)
66    Ésta es una conocida ironía para referirse a un tiempo que no ha de llegar, ya que los griegos no tenían calendas.
67    “Del latín terroris”, Alejandro Angulo Fontiveros,  El Universal, 28/9/2001, 2-10.
68   El archiprolífico tratadista JIMÉNEZ DE ASÚA opinó al respecto: “No nos parece demasiado extraño que las grandes potencias -en particular los Estados Unidos de Norte América y la Unión Soviética- hayan hecho caso omiso de los respectivos artículos de cada uno de los cuatro Convenios (49, 50, 129 y 146), en que se solicita de las naciones la formulación en sus leyes de esas figuras de delitos graves, así como la conminación de las penas adecuadas. ¿Cómo hablar de penalidad por las atrocidades que esos tratados humanitarios consignan respectivamente en sus artículos 50, 51, 130 y 147, cuando se disponen a destruir ciudades, comarcas y hasta países enteros con sus bombas atómicas, de hidrógeno o de cualquiera otra sustancia capaz de medir por megatones su potencia explosiva? ¿Cómo suscribir esa ley-tipo de la pacífica Bélgica, después de haber blasonado, con el sensacionalismo pueril con que obran los yanquis, de los detalles refentes (sic) a la prueba de la bomba H, detonada en las primeras horas del día 20 de mayo de 1956, que anticipa los horrores que produciría su explosión en tierra fértil y habitada? ¿Cómo considerar punibles los hechos enumerados en las Convenciones de Ginebra de 1949, después de haber arrojado, en agosto de 1945, sobre Hiroshima y Nagasaki, las dos bombas atómicas que no sólo exterminaron a no beligerantes, sino a poblaciones enteras, en que predominaban niños y mujeres? ¿Cómo hablar de malos tratos, de experiencias biológicas, etc., con prisioneros de guerra, cuando todavía al cabo de más de diez años, mueren en esas islas japonesas hombres y mujeres que han vivido atormentados por males incurables de origen radioactivo, durante tan largo lapso? ¿Cómo disponerse a castigar los hechos consignados en los Convenios ginebrinos, que parecen inocentes anécdotas comparados con esos horrores, si el empleo de bombas atómicas y de hidrógeno puede llevar la radioactividad mortal a países que no intervienen para nada en la guerra, ya que las explosiones durante una contienda no podrán controlarse como ahora se ha hecho (se suspendieron seis veces las pruebas de la terrible bomba detonada el 20 de mayo de 1956), y se arrojarían los ingenios infernales sin miramentos? Si esa ley-tipo, que Bélgica ha compuesto con tanto acierto, estuviese vigente, podría decirse que ya habían incurrido en sus penas los Estados Unidos, la Unión Soviética y hasta Gran Bretaña, por estar realizando actos preparatorios para cometer, llegado el día, atrocidades mil veces superiores a las que incriminan esos Convenios humanitarios.
    Resta, por fortuna, la inmensa mayoría de los países de Europa, que no sólo no preparan esas máquinas de inmensa fuerza destructiva, sino que declaran, como Francia que única mente trabajarán en experiencias de fisión del átomo con fines pacíficos, y quedan los países hispanoamericanos, en los que no se ha pensado siquiera en fabricar semejantes armas multimortícolas. Todos esos pueblos esencialmente pacíficos deben imitar el ejemplo de Bélgica y, puesto que ya existe el modelo, inscribir en sus legislaciones internas los delitos contra la humanidad que en esa ley arquetipo se definen y sancionan”. JIMÉNEZ (464): O.c., II, 1185 s.
69   Y despeñarse a la “filosofía” (“calla y come”) del resignado cornudo de la ópera de ROSSINI titulada “Una italiana en Argel”.
70    Valga esta redundancia (decir una “justicia igualitaria” es como decir una “hemorragia de sangre” o un “árbol arbóreo”) en provecho de la claridad.
71    GÓMEZ LÓPEZ: O.c., 249.
72    GÓMEZ LÓPEZ dice que este prisionero fue inmortalizado por Alejandro Dumas (padre) como el “Hombre de la Máscara de hierro”. A esto pudiera agregarse que hace poco se exhibió la película estadounidense “El hombre de la máscara de hierro”.
73    Y mientras en algunos países -como en la propia Alemania- su sola mención evoca el horror y se les reprime con severidad, en otros países es celebrada su aparición y se llega a la perversión de animarlos en sus torvas ideas y ejecutorias.
74    GÓMEZ LÓPEZ: O.c., 253 s.
75    Ib., 251 s.

76    Ib., 273.

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