Recordando
que en su resolución 678 (1990) autorizó a los Estados Miembros a que
utilizaran todos los medios necesarios para hacer valer y llevar a la práctica
la resolución 660 (1990), de 2 de agosto de 1990, y todas las resoluciones
pertinentes aprobadas ulteriormente y para restablecer la paz y la seguridad
internacionales en la región,
Recordando
además que en la resolución 687 (1991) se imponían obligaciones al Iraq como
paso necesario para cumplir su objetivo declarado de restablecer la paz y la
seguridad internacionales en la región,
Deplorando
que el Iraq no haya hecho una declaración exacta, cabal, definitiva y completa,
como se exigía en la resolución 687 (1991), de todos los aspectos de sus
programas de desarrollo de armas de destrucción en masa y misiles balísticos
con un alcance de más de ciento cincuenta kilómetros ni de las armas de esa
índole que tuviera en su poder, sus componentes e instalaciones y lugares de
producción, así como de todos los demás programas nucleares, incluidos aquellos
que, según afirme, obedecen a fines no relacionados con material utilizable
para armas nucleares,
Deplorando
además que el Iraq haya obstruido reiteradamente el acceso inmediato,
incondicional e irrestricto a sitios designados por la Comisión Especial de las
Naciones Unidas (UNSCOM) y el Organismo Internacional
de Energía Atómica (OIEA), no haya cooperado plena e incondicionalmente con los
inspectores de la UNSCOM y el OIEA, como se exigía en la resolución 687 (1991),
y finalmente haya puesto término en 1998 a todo tipo de cooperación con la
UNSCOM y el OIEA,
Deplorando
que, desde diciembre de 1998, no haya habido en el Iraq ninguna forma de
vigilancia, inspección y verificación, como requerían las resoluciones
pertinentes, de las armas de destrucción en masa y
misiles balísticos, a pesar de las repetidas exigencias del Consejo al efecto
de que el Iraq proporcionara acceso inmediato, incondicional e irrestricto a la
Comisión de las Naciones Unidas de Vigilancia, Verificación e Inspección
(UNMOVIC), establecida en la resolución 1284 (1999) como organización sucesora
de la UNSCOM, ni al OIEA, y deplorando la consiguiente prolongación de la
crisis en la región y los sufrimientos del pueblo iraquí,
Deplorando
también que el Gobierno del Iraq no haya cumplido los compromisos que contrajo
en virtud de la resolución 687 (1991) con respecto al terrorismo, en virtud de
la resolución 688 (1991) de poner fin a la represión de su población civil y
dar acceso a las organizaciones humanitarias internacionales a todos los que
necesitaran asistencia en el Iraq, y, en virtud de las resoluciones 686 (1991),
687 (1991) y 1284 (1999) de devolver a los nacionales de Kuwait y de terceros
países que tenía detenidos ilícitamente o devolver bienes de propiedad de
Kuwait de los que se había incautado ilícitamente o de cooperar para determinar
su paradero,
Recordando
que en su resolución 687 (1991) había declarado que una cesación del fuego
estaría subordinada a que el Iraq aceptara las disposiciones de esa resolución,
incluidas las obligaciones de su cargo que en ella figuraban,
Decidido a lograr que el Iraq cumpla plena e
inmediatamente y sin condiciones ni restricciones las obligaciones que le
imponen la resolución 687 (1991) y otras resoluciones en la materia y recordando
que las resoluciones del Consejo constituyen la norma para determinar el
cumplimiento por parte del Iraq,
Recordando
que el funcionamiento efectivo de la UNMOVIC, en su calidad de organización
sucesora de la Comisión Especial, y del OIEA es esencial para la aplicación de
la resolución 687 (1991) y otras resoluciones en la materia,
Tomando
nota de que la carta que, con fecha 16 de septiembre de 2002, dirigió al
Secretario General el Ministro de Relaciones Exteriores del Iraq constituye un
primer paso necesario para rectificar el persistente incumplimiento por el Iraq
de las resoluciones del Consejo en la materia,
Tomando
nota además de la carta que, con fecha 8 de octubre de 2002, dirigió al
Presidente Ejecutivo de la UNMOVIC y al Director General del OIEA el General
Al-Saadi del Gobierno del Iraq, en que se enunciaban los arreglos prácticos
formulados a raíz de su reunión en Viena, que constituyen requisitos previos
para que la UNMOVIC y el OIEA reanuden las inspecciones en el Iraq, y
expresando su más profunda preocupación por el hecho de que el Gobierno del
Iraq siga sin confirmar los arreglos indicados en esa carta,
Reafirmando
el compromiso de todos los Estados Miembros con la soberanía y la integridad
territorial del Iraq, Kuwait y los Estados vecinos,
Encomiando
al Secretario General y a los miembros de la Liga de los Estados Árabes y su
Secretario General por sus gestiones a este respecto,
Decidido
a lograr que se cumplan plenamente sus decisiones,
Actuando
en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,
1.
Decide que el Iraq ha incurrido y sigue incurriendo en violación grave de sus
obligaciones con arreglo a las resoluciones en la materia, entre ellas la
resolución 687 (1991), en particular al no cooperar con los inspectores de las
Naciones Unidas y con el OIEA y no llevar a cabo las medidas previstas en los
párrafos 8 a 13 de la resolución 687 (1991);
2.
Decide, al tiempo que reconoce lo indicado en el párrafo 1 supra, conceder al
Iraq, en virtud de la presente resolución, una última oportunidad de cumplir
sus obligaciones en materia de desarme con arreglo a las resoluciones
pertinentes del Consejo; y decide en consecuencia instaurar un régimen de
inspección reforzado con el objetivo de llevar a una conclusión cabal y verificada
el proceso de desarme establecido por la resolución 687 (1991) y las
resoluciones ulteriores del Consejo;
3. Decide que, a fin de comenzar a cumplir sus
obligaciones en materia de desarme, además de presentar las declaraciones
semestrales requeridas, el Gobierno del Iraq deberá proporcionar a la UNMOVIC, el OIEA y el Consejo, dentro de los
treinta días siguientes a la fecha de la presente resolución, una declaración
que a esa fecha sea exacta, cabal y completa de todos los aspectos de sus
programas para el desarrollo de armas químicas, biológicas y nucleares, misiles
balísticos y otros sistemas vectores como vehículos aéreos no tripulados y
sistemas de dispersión diseñados para ser utilizados en aeronaves, incluidas
todas las existencias y ubicaciones precisas de este tipo de armas,
componentes, subcomponentes, reservas de agentes, y del material y equipo
conexo, de las ubicaciones y la labor de sus instalaciones de investigación,
desarrollo y producción, así como de todos los demás programas químicos, biológicos
y nucleares, incluidos aquellos que, según afirme, obedecen a fines no
relacionados con material para armamentos o la producción de armamentos;” 4.
Decide que las falsedades u omisiones en las declaraciones presentadas por el
Iraq en cumplimiento de la presente resolución y el hecho de que el Iraq deje
en cualquier momento de cumplir la presente resolución y de cooperar plenamente
en su aplicación constituirán una nueva violación grave de las obligaciones del
Iraq y se
comunicarán al Consejo para su evaluación de conformidad con los párrafos 11 y
12 infra;
5. Decide que el Iraq deberá proporcionar a la UNMOVIC
y al OIEA acceso inmediato, sin trabas, incondicional e irrestricto a todas y
cada una de las zonas, incluidas las subterráneas, instalaciones, edificios,
equipo, registros y medios de transporte que deseen inspeccionar, así como
acceso inmediato, sin trabas,
irrestricto y privado a todos los funcionarios y otras personas a quienes la UNMOVIC o
el OIEA deseen entrevistar en la forma o el lugar que decidan la UNMOVIC o el
OIEA en relación con cualquier aspecto de sus mandatos; decide además que la
UNMOVIC y el OIEA, ejerciendo su discreción, podrán realizar entrevistas dentro
o fuera del Iraq y podrán facilitar el traslado de las personas entrevistadas y
de sus familiares fuera del Iraq y que queda librado exclusivamente a la
discreción de la UNMOVIC y el OIEA hacer que esas entrevistas tengan lugar sin
que estén presentes observadores del Gobierno del Iraq; y encomienda a la
UNMOVIC y pide al OIEA que reanuden las inspecciones dentro de los cuarenta y
cinco días siguientes a la aprobación de la presente resolución y que le pongan
al corriente dentro de los sesenta días siguientes a esa fecha;
6.
Hace suya la carta de fecha 8 de octubre de 2002 dirigida al General Al-Saadi
del Gobierno del Iraq por el Presidente Ejecutivo de la UNMOVIC y el Director
General del OIEA, que se adjunta como anexo a la presente resolución, y decide
que lo indicado en la carta tendrá carácter obligatorio para el Iraq;” (...)
66 Ésta es una conocida ironía para referirse a un tiempo que no ha de
llegar, ya que los griegos no tenían calendas.
67 “Del latín terroris”, Alejandro Angulo Fontiveros, El Universal, 28/9/2001, 2-10.
68 El archiprolífico tratadista JIMÉNEZ DE ASÚA opinó al respecto: “No nos
parece demasiado extraño que las grandes potencias -en particular los Estados
Unidos de Norte América y la Unión Soviética- hayan hecho caso omiso de los
respectivos artículos de cada uno de los cuatro Convenios (49, 50, 129 y 146),
en que se solicita de las naciones la formulación en sus leyes de esas figuras
de delitos graves, así como la conminación de las penas adecuadas. ¿Cómo hablar
de penalidad por las atrocidades que esos tratados humanitarios consignan
respectivamente en sus artículos 50, 51, 130 y 147, cuando se disponen a
destruir ciudades, comarcas y hasta países enteros con sus bombas atómicas, de
hidrógeno o de cualquiera otra sustancia capaz de medir por megatones su
potencia explosiva? ¿Cómo suscribir esa ley-tipo de la pacífica Bélgica,
después de haber blasonado, con el sensacionalismo pueril con que obran los
yanquis, de los detalles refentes (sic) a la prueba de la bomba H, detonada en
las primeras horas del día 20 de mayo de 1956, que anticipa los horrores que
produciría su explosión en tierra fértil y habitada? ¿Cómo considerar punibles
los hechos enumerados en las Convenciones de Ginebra de 1949, después de haber
arrojado, en agosto de 1945, sobre Hiroshima y Nagasaki, las dos bombas
atómicas que no sólo exterminaron a no beligerantes, sino a poblaciones
enteras, en que predominaban niños y mujeres?
¿Cómo hablar de malos tratos, de experiencias biológicas, etc., con prisioneros
de guerra, cuando todavía al cabo de más de diez años, mueren en esas islas japonesas
hombres y mujeres que han vivido atormentados por males incurables de origen
radioactivo, durante tan largo lapso? ¿Cómo disponerse a castigar los hechos
consignados en los Convenios ginebrinos, que parecen inocentes anécdotas
comparados con esos horrores, si el empleo de bombas atómicas y de hidrógeno
puede llevar la radioactividad mortal a países que no intervienen para nada en
la guerra, ya que las explosiones durante una contienda no podrán controlarse
como ahora se ha hecho (se suspendieron seis veces las pruebas de la terrible
bomba detonada el 20 de mayo de 1956), y se arrojarían los ingenios infernales
sin miramentos? Si esa ley-tipo, que Bélgica ha compuesto con tanto acierto,
estuviese vigente, podría decirse que ya habían incurrido en sus penas los
Estados Unidos, la Unión Soviética y hasta Gran Bretaña, por estar realizando
actos preparatorios para cometer, llegado el día, atrocidades mil veces
superiores a las que incriminan esos Convenios humanitarios.
Resta, por fortuna, la inmensa mayoría de
los países de Europa, que no sólo no preparan esas máquinas de inmensa fuerza
destructiva, sino que declaran, como Francia que única mente trabajarán en
experiencias de fisión del átomo con fines pacíficos, y quedan los países
hispanoamericanos, en los que no se ha pensado siquiera en fabricar semejantes
armas multimortícolas. Todos esos pueblos esencialmente pacíficos deben imitar
el ejemplo de Bélgica y, puesto que ya existe el modelo, inscribir en sus
legislaciones internas los delitos contra la humanidad que en esa ley arquetipo
se definen y sancionan”. JIMÉNEZ (464): O.c., II, 1185 s.
69 Y despeñarse a la “filosofía” (“calla y come”) del resignado cornudo de
la ópera de ROSSINI titulada “Una italiana en Argel”.
70 Valga esta
redundancia (decir una “justicia igualitaria” es como decir una “hemorragia de
sangre” o un “árbol arbóreo”) en provecho de la claridad.
71 GÓMEZ LÓPEZ: O.c., 249.
72 GÓMEZ LÓPEZ dice que este prisionero fue inmortalizado por Alejandro
Dumas (padre) como el “Hombre de la Máscara de hierro”. A esto pudiera
agregarse que hace poco se exhibió la película estadounidense “El hombre de la
máscara de hierro”.
73 Y mientras en algunos países -como en la propia Alemania- su sola
mención evoca el horror y se les reprime con severidad, en otros países es
celebrada su aparición y se llega a la perversión de animarlos en sus torvas
ideas y ejecutorias.
74 GÓMEZ LÓPEZ: O.c., 253 s.
75 Ib., 251 s.
76 Ib., 273.
... / ...
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