25 El sabio JIMÉNEZ DE ASÚA, luego de copiar dos
críticas de DONNEDIEU DE VABRES a dicha sentencia (del juicio de Nuremberg),
señaló esto respecto de una tercera: “Más acentuado es el propósito crítico con
que se redactó por el profesor de París el punto 3° de los principios y
consecuencias que se desprenden de la sentencia de Nuremberg. Por eso
trataremos de él más adelante” (Ib., 1248). Y quince páginas después manifestó:
“Hemos expuesto antes (vid. supra, núm. 895) los dos primeros principios de derecho
(sic) que según Donnedieu de Vabres se desprenden del fallo de Nuremberg, y
anunciamos que el tercero, por su predominante acento crítico, sería más tarde
copiado. Vamos a hacerlo ahora, no sin advertir, que de esas palabras se deduce
la convicción del catedrático francés, de que la ‘Carta’ del 8 de agosto de
1945, vulneró el requisito expostfacto, que luego se estudiará (vid. infra,
núm. 898):” (Ib., 1263). Y a renglón seguido puso “ad pedem litterae” la cita
del mencionado penalista francés, de quien antes había hecho una pequeña
semblanza, que consta en la nota bibliográfica anterior.
26 Ib., id.
27 Ver –por INTERNET– la posición de la Procuradoría para la Defensa de los
Derechos Humanos (incluye a los grupos insurgentes, grupos armados y la
delincuencia común, como sujetos activos en la violación de los derechos
humanos); y de la Unidad Nacional de Derechos Humanos de la Fiscalía General de
Colombia (incluye a los particulares, a las asociaciones ilegales y a los
miembros de la subversión, como sujetos activos de los delitos de lesa
humanidad).
28 JIMÉNEZ (45): 84.
29 En el
sentir de la comunidad, cuando alguien comete un delito que por sus
características engrane en el concepto de crímenes de lesa humanidad, debe ser
muy severamente castigado y su
inclusión en el respectivo tipo delictuoso del
Estatuto de Roma se ve ampliamente justificado. Pero si el terrorismo no es
incluido allí, las gentes pueden comenzar a preguntarse el porqué. Lo primero
que pueden pensar es si nadie ve al terrorismo como delito de lesa humanidad.
Tal puede producir una laxitud en dicho sentir de la comunidad,
candoroso en ocasiones. Ese laxo sentimiento no es verdadero ni conveniente:
podría propiciar un ánimo mundial de tener como banal (la “banalización del mal”,
como diría HANNA ARENDT) el terrorismo, o “comprenderlo” o hasta justificarlo, si se aprovechan del ex
abrupto quienes alientan el terrorismo.
30 Éstas parecen exageraciones pero no son. En el libro “Delitos de
Terrorismo y Narcotráfico”, hecho en
colaboración entre varios autores, uno de éstos (el profesor colombiano CÉSAR
MOYANO BONILLA, de la Universidad Javeriana de Bogotá, escribió: “Los
terroristas han encontrado admiradores y agentes de publicidad en todas
las épocas. Ni el más exaltado ditirambo llega a ser ofensivo para estos santos
y mártires de nuestros días. El terrorista –se nos dice– es el único que
realmente se interesa por los grandes problemas; es un luchador totalmente
entregado a la defensa de la libertad y de la justicia, una bellísima persona
forzada por las crueles circunstancias y la indiferencia de la mayoría a
desempeñar papeles heroicos aunque trágicos: el buen samaritano que reparte
veneno, un san Francisco con la bomba. Semejante beatificación del terrorista es grotesca, pero el terrorismo sólo puede rechazarse
de manera incondicional partiendo de una aceptación total de la no violencia y de la no resistencia” (pág. 229). Y
más tarde agregó: “Siguiendo a Consuelo Ramón, R. A. Friedlander explica muy
bien porqué (sic) el terrorismo es más
que el arma de los débiles: es la de los que se encuentran impotentes, sobre
todo impotentes para hacerse oír como sujetos en la opinión pública mundial
(nacional e internacional), porque no tienen otra vía de acceso a los medios
que nutren esa opinión pública” (pág. 232).
No obstante, debe aclararse que el
profesor MOYANO BONILLA rechaza el terrorismo “terminantemente”.
31 “Esencia”, conforme al Diccionario de la Real Academia Española.
32 FREUD se refirió a la acusación de “pansexualismo” que, según él, una
mayoría de hombres “cultos” (así, entre comillas lanzó por venganza ) contra la
denominación de “instintos eróticos” que él dio en el psicoanálisis, que fue
tomada por ellos como una “ofensa” pues “consideraban la sexualidad como algo vergonzoso y humillante para la naturaleza humana”
y preferían servirse de los “más distinguidos” términos “Eros” y “Erotismo”.
Entonces fue cuando –a renglón seguido– escribió: “Así lo hubiera podido hacer
también yo desde un principio, cosa que me hubiera ahorrado numerosas
objeciones. Pero no lo he hecho porque no me gusta ceder a la pusilanimidad.
Nunca se sabe a dónde puede llevarle a uno tal camino; se empieza por ceder en
las palabras y se acaba a veces por ceder en las cosas” (FREUD [48]: 1152 s).
33 El estado de Derecho mundial se ve afectado porque un crimen
internacional de esas características tan detestables, se beneficiaría de la
constitución de un fuero especial privilegiado (que los excluyó del ignominioso
listado), si no de modo explícito (aunque no puede haber nada más explícito que
su evidentísima exclusión) en el ordenamiento jurídico penal del Estatuto de
Roma, por lo menos sí en la ejecución práctica del mismo.
34 GOLDSTEIN (78): 72 ss.
35 PÉREZ-LLANTADA: 66 s.
36 JESCHECK: O.c., 90 s.
37 El padre
LUIS MARÍA OLASO, SJ, enseñó que tenían un sentido “parecido” las expresiones
“derechos innatos u originarios”, “derecho natural”, “derechos naturales”,
“derechos individuales”, “derechos
del hombre y del ciudadano”, “derechos fundamentales o esenciales del hombre”,
etc. (OLASO J. [88]: 56).
38 A cuya defensa se dedicaron o se quisieron dedicar inicialmente y sobre
todo en países como Chile y Argentina.
39 En lo que respecta a
Venezuela, recuerdo que así lo aseguró uno de los más conspicuos estudiosos del
tema y a quien preferí no mencionar porque no hallé -por falta de tiempo- su
declaración en la prensa y pese a que la recorté y archivé.
40 Han empezado a reconocer que asesinar gente durante asaltos o secuestros,
también viola los derechos humanos.
41 La
verdad es que siempre he creído que todos los abogados -al menos en teoría- y
particularmente los litigantes y máxime los penalistas, son defensores de los
derechos humanos. Así que algunos calificativos son tan importantes que muchas
veces resultan holgados porque le quedan grandes a algunos y en especial a esos
sedicentes “defensores de los derechos humanos”. Quienes en realidad lo son, se
preocupan y ocupan más de trabajar por su ideal que de presentarse de manera
tan estridente y dragonear al respecto.
42 Ver
sentencia N° 3167 del Supremo (con ponencia del magistrado Doctor DELGADO
OCANDO), del 9 de diciembre de 2002.
43 JIMÉNEZ (464): O.c., II, 1151 s.
44 Ib : 1157
45 Los profesores españoles MIR PUIG y MUÑOZ CONDE,
quienes tradujeron (en 1981) el Tratado de Derecho Penal de JESCHECK, aseguran en el prólogo
que “Constituye, sin duda, el
Tratado actual que ha conseguido mayor reconocimiento en nuestra disciplina,
tanto en Alemania como fuera de ella”; Y que dicha obra está “a la cabeza de
las de su género en todo el mundo”.
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