46 “62 ter: En la conclusión de su ponencia general al Congreso de Derecho
comparado que se celebró en París en 1954 (cit. en la Bib. de este número,
dice, en coincidencia con lo que nosotros hemos escrito tanta veces y que ahora
repetimos en el texto: ‘La teoría y la práctica de los delitos contra el
Derecho internacional se encuentra en un estado de incertidumbre y de
tránsito’. A su entender, los Convenios pueden lograr que en el Derecho interno se protejan los
derechos de la Humanidad, tanto en la paz como en la guerra (conforme se prueba
con la Convenciones humanitarias de Ginebra de 1949, que Jescheck estudia en esta
ponencia). ‘Por el contrario –añade- no se ha logrado encontrar hasta ahora un
camino satisfactorio para la punición de los delitos contra la paz en el
Derecho estatal’. Hasta ahora, como dice muy bien el Profesor de Freiburg i.
Breisgau, no puede esperarse que sea realmente establecida en el Derecho
internacional la legalidad de los delitos y de las penas que impera en el
Derecho interno. ‘En este sentido –termina Jescheck– se desarrolla en el
Derecho penal de la Comunidad europea un nuevo tipo de Derecho supranacional,
que también puede comprender disposiciones penales. No se dan, en estos
tiempos, perspectivas prácticas para la creación de un Tribunal penal
internacional’ ”. JIMÉNEZ (464): O.c., II, 1157 s.
47 ANGULO FONTIVEROS (98): 4 s.
48 “Crímenes contra niños”, Alejandro Angulo Fontiveros, El Universal,
17/17/2003.
49 Es justísimo –quién puede dudarlo- tratar de moderar la actuación de los
Estados. Todo poder absoluto y en la medida que lo sea, puede irse desviando
hacia la arbitrariedad y aun el crimen. (De aquí mi comentario –acerca de lo
totalmente razonable que, en principio, es haber limitado a los Estados la
condición de sujetos activos- de la pág. 19. Así que cuanto se haga por evitar
tales excesos es bueno. Pero hasta ahí está muy clara la conveniencia de la jurisdicción
penal internacional. Y, en principio, no lo está el usar la justicia universal
para influir en la política general de los Estados que no estén incursos en
crímenes de lesa humanidad.
50 Muchos (ONGs, etc.) rechazan
el antiterrorismo, tal como se ha planteado e incluso en leyes, porque viola
–según esos críticos- derechos humanos y conduce al “Estado terrorista”. Pero
creo que de haber un conflicto entre el elemental bien individual (derecho
constitucional de alguien o de una minoría) y el bien común, en principio habrá
de prevalecer éste –por su mayor entidad ética y jurídica- en holocausto de
aquél: en los aeropuertos de EE.UU. se había suspendido el requisito de tomar
radiografías a los viajeros (lo cual permitía descubrir armas como puñales y
otras), porque eso “invade la privacidad” y atropella los derechos humanos.
Pienso que estos conflictos sobre valores, deben ser solucionados a favor del
telos o fin último de la justicia: el bien común.
Hace poco hubo la exigencia estadounidense
a toda Europa respecto al cambio del sistema de emisión de pasaportes, por otro
sistema que incluya las señas de identidad biométricas del portador: datos como
las huellas digitales o la geometría facial deberán ir codificados, a fin de
facilitar el trabajo de verificación de los inspectores de aduanas
estadounidenses. De lo contrario, se les quitará a los europeos el privilegio
de viajar sin visado. De hecho, en los presupuestos para el interior del 2002,
está prevista una partida dotada de 550.000.000 de euros, para el proyecto de
DNI electrónico, que incorpore la firma electrónica, así como el nuevo modelo
de pasaporte (www.nodo50.org/csca).
51 “TRIGÉSIMO SEGUNDO PERÍODO ORDINARIO DE SESIONES OEA/Ser.P
2 de junio de 2002 AG/doc.
4100/02 rev. 1
Bridgetown, Barbados 3
junio 2002
Original:
español
Punto V del temario
RESOLUCIÓN
CONVENCIÓN INTERAMERICANA CONTRA EL
TERRORISMO
(Aprobada en la primera sesión plenaria
celebrada el 3 de junio de 2002)
LA ASAMBLEA GENERAL,
Reafirmando los principios y disposiciones contenidos en la Carta de la
Organización de los Estados Americanos y la Carta de las Naciones Unidas;
Reconociendo la amenaza que el terrorismo representa para los valores democráticos y
para la paz y la seguridad internacionales y que es causa de profunda
preocupación para todos los Estados Miembros;
Convencida que la Carta de la Organización de los Estados Americanos y el derecho
internacional constituyen el marco apropiado para fortalecer la cooperación
hemisférica en la prevención, combate y eliminación del terrorismo en todas sus
formas y manifestaciones;
TENIENDO EN CUENTA la resolución RC.23/RES.1/01 rev. 1 corr. 1
“Fortalecimiento de la cooperación hemisférica
para prevenir, combatir y eliminar el terrorismo” de la Vigésima Tercera
Reunión de Consulta de los Ministros de Relaciones Exteriores del 21 de
septiembre del 2001, que encomendó al Consejo Permanente la elaboración de un
Proyecto de Convención Interamericana contra el Terrorismo;
Recordando la Declaración de Lima para Prevenir, Combatir y Eliminar el Terrorismo
y el Plan de Acción de Cooperación Hemisférica para Prevenir, Combatir y
Eliminar el Terrorismo, adoptado en el marco de la Primera Conferencia
Especializada Interamericana sobre Terrorismo en Lima, Perú, en abril de 1996,
así como el Compromiso de Mar del Plata, adoptado en la Segunda Conferencia
Especializada Interamericana sobre Terrorismo y el trabajo del Comité
Interamericano contra el Terrorismo (CICTE);
Considerando que el terrorismo constituye un grave fenómeno
delictivo que preocupa profundamente a todos
los Estados Miembros, atenta contra la democracia, impide el goce de los
derechos humanos y las libertades fundamentales, amenaza la seguridad de los
Estados, desestabilizando y socavando las bases de la toda la sociedad, y
afecta seriamente el desarrollo económico y social de los Estados de la región;
Teniendo presente que la Carta Democrática
Interamericana reconoce el compromiso de los Estados Miembros de promover y
defender la democracia representativa, y que ningún Estado democrático puede
permanecer indiferente frente a la clara amenaza que el terrorismo representa
para las instituciones y libertades democráticas;
Reafirmando
que la
lucha contra el terrorismo debe realizarse con pleno respeto al derecho
nacional e internacional, a los derechos humanos y a las instituciones
democráticas, para preservar el estado de derecho, las libertades y los valores
democráticos en el Hemisferio, elementos indispensables para una exitosa lucha
contra el terrorismo;
CONVENCIDA DE QUE la adopción, ratificación
e implementación efectiva de la Convención Interamericana contra el Terrorismo
contribuye al desarrollo progresivo y la codificación del derecho internacional;
Destacando la importancia de una acción eficaz para eliminar el suministro de
fondos para el terrorismo, así como el desarrollo de una acción coordinada con
entidades internacionales competentes en materia de lavado de dinero, en
especial la Comisión Interamericana contra el Abuso de Drogas (CICAD);
Reconociendo la urgencia de fortalecer y establecer nuevas formas de cooperación
regional contra el terrorismo con el objeto de erradicarlo; y
Reconociendo la importancia y actualidad
del acervo jurídico internacional existente en la lucha contra el terrorismo,
tanto en los diez instrumentos internacionales considerados en el texto de la
propia
Convención Interamericana contra el Terrorismo, como en la Convención para
Prevenir y Sancionar los Actos de Terrorismo Configurados en Delitos contra las Personas y la
Extorsión Conexa Cuando Estos Tengan Trascendencia Internacional, adoptada por
la propia Asamblea General el 2 de febrero de 1971; el Convenio sobre las
infracciones y ciertos otros actos cometidos a bordo de aeronaves, adoptado en
Tokio el 14 de septiembre de 1963; y el Convenio sobre la Marcación de
Explosivos Plásticos para los Fines de Detección adoptado en Montreal el 1º de
marzo de 1991,
Resuelve:
1. Adoptar la Convención Interamericana
contra el Terrorismo la cual se anexa a la presente resolución y abrirla a la
firma de los Estados Miembros en esta fecha.
2. Instar a los Estados Miembros a
ratificar la Convención a la brevedad posible de conformidad con sus procedimientos
constitucionales.
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