lunes, 26 de marzo de 2018

Crímenes de lesa humanidad / Notas bibliográficas V


46   “62 ter: En la conclusión de su ponencia general al Congreso de Derecho comparado que se celebró en París en 1954 (cit. en la Bib. de este número, dice, en coincidencia con lo que nosotros hemos escrito tanta veces y que ahora repetimos en el texto: ‘La teoría y la práctica de los delitos contra el Derecho internacional se encuentra en un estado de incertidumbre y de tránsito’. A su entender, los Convenios pueden lograr que  en el Derecho interno se protejan los derechos de la Humanidad, tanto en la paz como en la guerra (conforme se prueba con la Convenciones humanitarias de Ginebra de 1949, que Jescheck estudia en esta ponencia). ‘Por el contrario –añade- no se ha logrado encontrar hasta ahora un camino satisfactorio para la punición de los delitos contra la paz en el Derecho estatal’. Hasta ahora, como dice muy bien el Profesor de Freiburg i. Breisgau, no puede esperarse que sea realmente establecida en el Derecho internacional la legalidad de los delitos y de las penas que impera en el Derecho interno. ‘En este sentido –termina Jescheck– se desarrolla en el Derecho penal de la Comunidad europea un nuevo tipo de Derecho supranacional, que también puede comprender disposiciones penales. No se dan, en estos tiempos, perspectivas prácticas para la creación de un Tribunal penal internacional’ ”. JIMÉNEZ (464): O.c., II, 1157 s.      
47    ANGULO FONTIVEROS (98):  4 s.
48    “Crímenes contra niños”, Alejandro Angulo Fontiveros, El Universal, 17/17/2003.
49    Es justísimo –quién puede dudarlo- tratar de moderar la actuación de los Estados. Todo poder absoluto y en la medida que lo sea, puede irse desviando hacia la arbitrariedad y aun el crimen. (De aquí mi comentario –acerca de lo totalmente razonable que, en principio, es haber limitado a los Estados la condición de sujetos activos- de la pág. 19. Así que cuanto se haga por evitar tales excesos es bueno. Pero hasta ahí está muy clara la conveniencia de la jurisdicción penal internacional. Y, en principio, no lo está el usar la justicia universal para influir en la política general de los Estados que no estén incursos en crímenes de lesa humanidad.
50    Muchos (ONGs, etc.) rechazan el antiterrorismo, tal como se ha planteado e incluso en leyes, porque viola –según esos críticos- derechos humanos y conduce al “Estado terrorista”. Pero creo que de haber un conflicto entre el elemental bien individual (derecho constitucional de alguien o de una minoría) y el bien común, en principio habrá de prevalecer éste –por su mayor entidad ética y jurídica- en holocausto de aquél: en los aeropuertos de EE.UU. se había suspendido el requisito de tomar radiografías a los viajeros (lo cual permitía descubrir armas como puñales y otras), porque eso “invade la privacidad” y atropella los derechos humanos. Pienso que estos conflictos sobre valores, deben ser solucionados a favor del telos o fin último de la justicia: el bien común.
     Hace poco hubo la exigencia estadounidense a toda Europa respecto al cambio del sistema de emisión de pasaportes, por otro sistema que incluya las señas de identidad biométricas del portador: datos como las huellas digitales o la geometría facial deberán ir codificados, a fin de facilitar el trabajo de verificación de los inspectores de aduanas estadounidenses. De lo contrario, se les quitará a los europeos el privilegio de viajar sin visado. De hecho, en los presupuestos para el interior del 2002, está prevista una partida dotada de 550.000.000 de euros, para el proyecto de DNI electrónico, que incorpore la firma electrónica, así como el nuevo modelo de pasaporte (www.nodo50.org/csca).
51    “TRIGÉSIMO SEGUNDO PERÍODO ORDINARIO DE SESIONES                  OEA/Ser.P
    2 de junio de 2002                                                                                                                                               AG/doc. 4100/02 rev. 1
    Bridgetown, Barbados                                                                                                                                                                3 junio 2002
    Original:  español
    Punto V del temario
    RESOLUCIÓN
    CONVENCIÓN INTERAMERICANA CONTRA EL TERRORISMO
    (Aprobada en la primera sesión plenaria celebrada el 3 de junio de 2002)
    LA ASAMBLEA GENERAL,
     Reafirmando los principios y disposiciones contenidos en la Carta de la Organización de los Estados Americanos y la Carta de las Naciones Unidas;
     Reconociendo la amenaza que el terrorismo representa para los valores democráticos y para la paz y la seguridad internacionales y que es causa de profunda preocupación para todos los Estados Miembros;
     Convencida que la Carta de la Organización de los Estados Americanos y el derecho internacional constituyen el marco apropiado para fortalecer la cooperación hemisférica en la prevención, combate y eliminación del terrorismo en todas sus formas y manifestaciones;
      TENIENDO EN CUENTA la resolución RC.23/RES.1/01 rev. 1 corr. 1 “Fortalecimiento de la cooperación hemisférica para prevenir, combatir y eliminar el terrorismo” de la Vigésima Tercera Reunión de Consulta de los Ministros de Relaciones Exteriores del 21 de septiembre del 2001, que encomendó al Consejo Permanente la elaboración de un Proyecto de Convención Interamericana contra el Terrorismo;
    Recordando la Declaración de Lima para Prevenir, Combatir y Eliminar el Terrorismo y el Plan de Acción de Cooperación Hemisférica para Prevenir, Combatir y Eliminar el Terrorismo, adoptado en el marco de la Primera Conferencia Especializada Interamericana sobre Terrorismo en Lima, Perú, en abril de 1996, así como el Compromiso de Mar del Plata, adoptado en la Segunda Conferencia Especializada Interamericana sobre Terrorismo y el trabajo del Comité Interamericano contra el Terrorismo (CICTE);
     Considerando que el terrorismo constituye un grave fenómeno delictivo que preocupa profundamente a todos los Estados Miembros, atenta contra la democracia, impide el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales, amenaza la seguridad de los Estados, desestabilizando y socavando las bases de la toda la sociedad, y afecta seriamente el desarrollo económico y social de los Estados de la región;
     Teniendo presente que la Carta Democrática Interamericana reconoce el compromiso de los Estados Miembros de promover y defender la democracia representativa, y que ningún Estado democrático puede permanecer indiferente frente a la clara amenaza que el terrorismo representa para las instituciones y libertades democráticas;
     Reafirmando que la lucha contra el terrorismo debe realizarse con pleno respeto al derecho nacional e internacional, a los derechos humanos y a las instituciones democráticas, para preservar el estado de derecho, las libertades y los valores democráticos en el Hemisferio, elementos indispensables para una exitosa lucha contra el terrorismo;
   CONVENCIDA DE QUE la adopción, ratificación e implementación efectiva de la Convención Interamericana contra el Terrorismo contribuye al desarrollo progresivo y la codificación del derecho internacional;
    Destacando la importancia de una acción eficaz para eliminar el suministro de fondos para el terrorismo, así como el desarrollo de una acción coordinada con entidades internacionales competentes en materia de lavado de dinero, en especial la Comisión Interamericana contra el Abuso de Drogas (CICAD);
     Reconociendo la urgencia de fortalecer y establecer nuevas formas de cooperación regional contra el terrorismo con el objeto de erradicarlo; y
     Reconociendo la importancia y actualidad del acervo jurídico internacional existente en la lucha contra el terrorismo, tanto en los diez instrumentos internacionales considerados en el texto de la propia Convención Interamericana contra el Terrorismo, como en la Convención para Prevenir y Sancionar los Actos de Terrorismo Configurados en Delitos contra las Personas y la Extorsión Conexa Cuando Estos Tengan Trascendencia Internacional, adoptada por la propia Asamblea General el 2 de febrero de 1971; el Convenio sobre las infracciones y ciertos otros actos cometidos a bordo de aeronaves, adoptado en Tokio el 14 de septiembre de 1963; y el Convenio sobre la Marcación de Explosivos Plásticos para los Fines de Detección adoptado en Montreal el 1º de marzo de 1991,
     Resuelve:
     1. Adoptar la Convención Interamericana contra el Terrorismo la cual se anexa a la presente resolución y abrirla a la firma de los Estados Miembros en esta fecha.
     2. Instar a los Estados Miembros a ratificar la Convención a la brevedad posible de conformidad con sus procedimientos constitucionales.


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